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Normativa

Carnet B para autocaravanas de hasta 4.250 kg: en España todavía no, y no será en 2027

Muchos titulares han dado por hecho que ya se puede conducir una autocaravana de 4.250 kg con el carnet B. No es así: la norma europea está aprobada, pero España aún no la ha incorporado a su Reglamento General de Conductores, y la fecha límite para aplicarla es el 26 de noviembre de 2029.

Redacción de Vagabo · Publicado el

Autocaravanas aparcadas entre setos y árboles en la zona para autocaravanas de Igueldo, en San Sebastián
Photo : Elgaard sur Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

En resumen

La Directiva (UE) 2025/2205 permitirá conducir con el permiso B una autocaravana de más de 3.500 kg y hasta 4.250 kg (5.000 kg con remolque), tras una formación de al menos 7 horas o un examen, y se anotará en el carnet con el código 96.02. España tiene hasta el 26 de noviembre de 2028 para transponerla y debe aplicarla desde el 26 de noviembre de 2029. A 21 de octubre de 2026 no hay ningún texto español publicado en el BOE: una autocaravana de más de 3.500 kg sigue exigiendo el permiso C1.

MMA máxima futura con el carnet B
4.250 kg
Formación mínima prevista
7 h
Aplicación obligatoria
26/11/2029

Qué dice la directiva para las autocaravanas

La nueva directiva europea del permiso de conducción se adoptó el 22 de octubre de 2025 y salió en el Diario Oficial de la Unión Europea el 5 de noviembre de 2025. Su artículo 6 amplía la categoría B: quien tenga el carnet B y supere una formación, un examen o ambas cosas (cada país elige) podrá llevar:

  • una autocaravana de más de 3.500 kg y hasta 4.250 kg de masa máxima autorizada (la MMA que figura en la ficha técnica);
  • esa misma autocaravana con remolque, siempre que el conjunto no pase de 5.000 kg.

Esta habilitación se anotará en el permiso con un código europeo nuevo, el 96.02 (anexo I). El anexo V fija una formación de 7 horas como mínimo, en vías abiertas o en pista cerrada, con prácticas de frenado, maniobras marcha atrás, estacionamiento y manejo de un vehículo cargado.

¿Dónde queda hoy tu vehículo? Nuestra herramienta ¿Qué carnet necesito para mi autocaravana? lee la MMA de la ficha técnica y te dice qué permiso te exigen.

Por qué no es «desde ahora» ni en 2027

Desde que se aprobó el texto, se repiten titulares que presentan el cambio como inmediato o lo sitúan en noviembre de 2027. Hemos leído la directiva en EUR-Lex: su artículo 29 obliga a los Estados a publicar sus normas de transposición a más tardar el 26 de noviembre de 2028 y a aplicarlas desde el 26 de noviembre de 2029.

La fecha de 2027 existe, pero no es la de las autocaravanas. El 26 de noviembre de 2027 entran en vigor las letras j) y k) del artículo 9 § 2, que permiten conducir con el carnet B, tras dos años de antigüedad, vehículos de combustibles alternativos (eléctricos, gas, hidrógeno…) de entre 3.500 y 4.250 kg. El propio artículo aclara que las autocaravanas quedan fuera de esa equivalencia anticipada.

11/2020España: excepción mercancíascombustibles alternativos, 4.250 kg22/10/2025Directiva adoptadaDOUE del 5/11/202526/11/2027Combustibles alternativosautocaravanas excluidas26/11/2028Límite para transponernorma española en el BOE26/11/2029Autocaravana 4.250 kg con Bcon el código 96.02Hoy
Fechas clave de la Directiva (UE) 2025/2205
HitoFechaArtículo
Adopción22 de octubre de 2025—
Publicación en el DOUE5 de noviembre de 2025—
Vehículos de combustibles alternativos (sin autocaravanas)26 de noviembre de 2027art. 9 § 2 j) y k), art. 29
Plazo para transponer26 de noviembre de 2028art. 29
Autocaravana de hasta 4.250 kg con carnet B26 de noviembre de 2029arts. 6 y 29

Cómo está la transposición en España

En España, las clases de permiso se regulan en el artículo 4 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009). Para aplicar la directiva habrá que modificarlo y publicar el cambio en el BOE. A 21 de octubre de 2026 no hemos encontrado ningún proyecto de real decreto publicado ni ningún anuncio oficial de la DGT con fecha o contenido de la formación.

  • ASEICAR, la patronal del caravaning, lleva más de una década reclamando esta ampliación, que considera una demanda histórica del sector.
  • La propia asociación recordó, cuando el Parlamento Europeo votó el texto en 2024, que el límite de 3.500 kg sigue vigente mientras la norma no se incorpore al derecho español.
  • Quedan por decidir en España: formación, examen o ambos; quién la imparte (autoescuelas, centros acreditados); con qué vehículos y a qué precio.

España podría adelantarse y aplicar la medida antes de 2029, pero por ahora no hay ningún calendario oficial que lo confirme.

Qué carnet necesitas hoy en España

Permiso exigido hoy según la MMA (Reglamento General de Conductores, art. 4)
VehículoPermiso
Autocaravana con MMA de hasta 3.500 kgB
Autocaravana con MMA de más de 3.500 kg y hasta 7.500 kgC1
Turismo + remolque de más de 750 kg, conjunto hasta 4.250 kgB con autorización 96 (B96)
Vehículo de mercancías de combustibles alternativos, 3.500 a 4.250 kg, sin remolqueB con más de 2 años (solo en España)

La última fila es una particularidad española, en vigor desde noviembre de 2020: el carnet B con más de dos años de antigüedad permite llevar dentro del territorio nacional vehículos de mercancías propulsados por combustibles alternativos de hasta 4.250 kg. De ahí vienen muchas noticias confusas, pero no se aplica a las autocaravanas, que no son vehículos de transporte de mercancías.

Actualizaremos este artículo en cuanto se publique un texto en el BOE. El contenido de la formación, su duración exacta y su precio se fijarán entonces.

Preguntas frecuentes

¿Puedo conducir ya una autocaravana de 4.250 kg con el carnet B?

No. A 21 de octubre de 2026 el Reglamento General de Conductores no se ha modificado: si la MMA de la ficha técnica supera los 3.500 kg, necesitas el permiso C1. La directiva europea aún no se aplica en España.

¿Sirve la autorización B96 para una autocaravana pesada?

No. La B96 se refiere a conjuntos de un turismo con remolque de más de 750 kg cuya MMA total no supera los 4.250 kg. No permite conducir una autocaravana sola de más de 3.500 kg. El futuro código para autocaravanas será otro, el 96.02.

He leído que la DGT ya permite 4.250 kg con dos años de carnet. ¿Es verdad?

Solo para un caso concreto: vehículos de combustibles alternativos, sin remolque y destinados al transporte de mercancías, conducidos en territorio español con un carnet B de más de dos años. Las autocaravanas no son vehículos de transporte de mercancías, así que esa excepción no les afecta.

¿Habrá que hacer un examen?

La directiva deja elegir a cada país entre una formación, un examen o ambos; la formación debe durar al menos 7 horas. España todavía no ha decidido qué modelo aplicará ni quién impartirá esa formación.

Fuentes (4)

  1. Directiva (UE) 2025/2205, de 22 de octubre de 2025, sobre el permiso de conducción (arts. 6, 9, 29 y anexos I y V) – EUR-Lex, Diario Oficial de la Unión Europea
  2. Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores, texto consolidado, art. 4 (consultado el 21 de octubre de 2026) – Boletín Oficial del Estado
  3. El carnet B servirá para caravanas y cámpers de 4.250 kg (18 de marzo de 2024) – Coche Global
  4. El carnet B permitirá conducir autocaravanas de hasta 4.250 kg… pero habrá que esperar (9 de abril de 2025) – El Motor punto Net

Fuentes consultadas en la fecha de actualización del artículo. Una noticia puede cambiar: compruébalo con la fuente oficial o con el organizador antes de desplazarte.

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